viernes, 3 de abril de 2020

¡¡IMPORTANTE!!

La Comarca de Los Monegros interrumpe temporalmente determinados servicios como medida de prevención ante la expansión del COVID-19
Por precaución y en aplicación de las medidas preventivas transmitidas por las autoridades sanitarias y por el Gobierno de Aragón, ante la actual situación provocada por la expansión del Coronavirus COVID-19, la Comarca de Los Monegros ha tomado una serie de medidas que se aplicarán a partir del próximo lunes y, en principio, durante los próximos quince días.

En concreto, se suspende el servicio de la Escuela Infantil Comarcal de Los Monegros en las aulas de todos los pueblos, así como las clases de Educación de Adultos. Asimismo, se interrumpen las actividades deportivas comarcales en todos los municipios y las turísticas. El Centro de Interpretación de la Guerra Civil en Aragón ubicado en Robres permanecerá cerrado hasta nueva fecha y tampoco se llevarán a cabo rutas guiadas ni consultas presenciales en la Oficina Comarcal de Turismo.

En Servicios Sociales, se suspende hasta nueva fecha el Programa de Autonomía Personal para personas dependientes, así como el servicio de transporte adaptado. Se mantiene el servicio de Ayuda a Domicilio con todas las medidas preventivas pertinentes y los servicios de urgencias de trabajo social, educadora y atención psicológica.

Asimismo, se mantienen servicios imprescindibles como la recogida de residuos sólidos. En líneas generales se favorecerá el teletrabajo en aquellos servicios en los que este sea viable. Además, la Comarca de Los Monegros ha establecido una comisión de seguimiento, compuesta por técnicos responsables de las diferentes áreas, con el fin de canalizar la información y trabajar de forma coordinada conforme vaya evolucionando la situación y, de este modo, tomar las medidas complementarias que se tuvieran que adoptar.

Estas medidas se podrán modificar, interrumpir o ampliar en coordinación con las directrices que se marquen por parte de los organismos competentes y van encaminadas a contribuir al control de la expansión del Coronavirus COVID-19, algo que compete a la sociedad en su conjunto. Desde la Comarca de Los Monegros se apela a la responsabilidad de la ciudadanía que, sin alarmismos, deben acatar las pautas marcadas por las autoridades.

martes, 29 de octubre de 2019

SEGURO DEPORTIVO OBLIGATORIO

Informe elaborado para FUTALLIANCE SL

Asunto: Interpretación de LEY 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón: Competiciones no oficiales


Preámbulo de la Ley:

“En relación con las competiciones deportivas se diferencia entre las oficiales y las no oficiales, exigiendo en este último supuesto la suscripción de un seguro sanitario para los participantes y el deber de comunicación de la celebración de la prueba a la dirección general competente en
materia de deporte…”
Es intención del legislador dotar a las competiciones no oficiales de seguridad jurídica y
protección de la salud del deportista en la práctica del deporte tanto con carácter oficial como
en las no oficiales.

Parte dispositiva:

La intención que se expone en el Preámbulo de la Ley se desarrolla en varios artículos y la
disposición adicional segunda:

Art 18. Determina que corresponde a la CCAA la protección de la salud del deportista mediante,

entre otras:
e) La determinación de los supuestos y condiciones en los que resultará de obligado
cumplimiento la suscripción de un seguro sanitario específico, así como las prestaciones
mínimas que deberá abarcar.

Art. 25. Organización de competiciones deportivas no oficiales y de eventos deportivos.

1. Para la organización de competiciones deportivas no oficiales y de eventos deportivos, las
entidades organizadoras deberán suscribir el correspondiente seguro de previsión y asistencia
sanitaria que cubra las contingencias que puedan afectar a los participantes durante su
desarrollo.
No cabe interpretación laxa de la norma pues con carácter IMPERATIVO obliga a toda entidad
que organice tanto eventos como competiciones no oficiales a contratar póliza de seguro de
accidentes los deportistas con la misma imperatividad que tienen las federaciones deportivas
para con sus federados.

 Art 29. No es sustitutivo el seguro privado de la obligatoriedad

normativa.

Disposición adicional segunda. Seguro deportivo obligatorio. Hasta la aprobación de la norma

reglamentaria a la que hace referencia el artículo 18, apartado e), de esta ley, será de aplicación
lo dispuesto en el Real Decreto 849/1993, de 4 de Junio, por el que se determinan las
prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, para los supuestos recogidos en los
artículos 25.1 y 29.2 de la misma.
El incumplimiento es calificada como infracción muy grave acarreando sanciones
administrativas que a continuación expongo:

Artículo 101. Infracciones muy graves

g) La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en la presente ley.
Las sanciones por las infracciones muy graves son las siguientes:

Artículo 104. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 6.001 y 60.000 euros, pudiéndose imponer, además, alguna o algunas de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia deportiva por un período de uno a cinco años.
b) Revocación, por un período de uno a cinco años, de las autorizaciones e inscripciones registrales a que se refiere la presente ley.
c) Clausura, para una o varias modalidades deportivas, de las instalaciones, equipamientos o recintos en los que se practique, enseñe o se presten servicios de asistencia de carácter deportivo, por un período de uno a cinco años.
d) Prohibición de acceso a una instalación deportiva por un período de entre uno y cinco años.
e) Inhabilitación para organizar eventos y actividades deportivas por un período de uno a cinco años.
f) Inhabilitación para ocupar cargo directivo en una federación deportiva aragonesa o club, de un período de cinco años a inhabilitación definitiva.

Conclusiones
Todas aquellas competiciones no oficiales tienen la obligación de garantizar la salud de sus deportistas contratando una póliza de seguro de accidentes con las prestaciones del “seguro obligatorio deportivo” sin que ninguna póliza individual sustituya a tal imperativo legal que no cumplirse la acción será calificada como muy grave con las sanciones correspondientes.
Fdo.- Julián Tapia Gazulla
Licenciado en Derecho
Mediador de seguros titulado
GABITEM GALILEA & ASOCIADOS CORREDURIA DE SEGUROS, S.L… PLAZA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR 16, 3º. 50001 ZARAGOZA. TFNO 976200874 FAX.976298